En el anuncio del 17 de diciembre de 2014, el presidente Barack Obama reconoció el fracaso de la política hacia Cuba y se comprometió a involucrarse en un debate con el Congreso para levantar el bloqueo. En correspondencia con este enfoque, el Presidente anunció varias medidas dirigidas a modificar la aplicación de algunos aspectos del bloqueo. El 16 de enero entraron en vigor las enmiendas a las regulaciones de los Departamentos del Tesoro y Comercio para implementar la decisión del Presidente. Si bien constituyen un paso positivo, estas medidas tienen limitaciones.
En la esfera de los viajes, las 12 categorías de norteamericanos autorizados a visitar Cuba podrán hacerlo bajo una licencia general y los viajeros ya no estarán sujetos a límites de gastos en el país y podrán usar tarjetas de crédito y débito. Sin embargo, persiste la prohibición de los viajes con fines turísticos, así como la continuidad de las restricciones a los intercambios educacionales “pueblo a pueblo”, que mantienen la obligación de viajar en grupos con un programa de actividades de estricto cumplimiento.
En el sector de las telecomunicaciones se han autorizado las exportaciones de productos y servicios a Cuba, así como el financiamiento para la creación de facilidades de infraestructura. Su principal limitación es el requisito del pago en efectivo y por adelantado, aun cuando existe la posibilidad de que bancos extranjeros o estadounidenses radicados fuera de EE.UU. puedan proveer financiamiento para estas compras. Esto no se ajusta a las prácticas del comercio internacional, donde no se usa esta forma de pago y son las propias compañías las que otorgan los créditos al comprador para asegurar la venta de sus productos y servicios. La posibilidad de concretar estas operaciones se complejiza por el temor de los bancos a realizar transacciones relacionadas con Cuba, debido a la política de acoso financiero aplicada bajo el gobierno del presidente Obama.
En relación con el comercio, la lista de productos estadounidenses que, a partir de las nuevas medidas, se pueden exportar a Cuba sin necesidad de solicitar la autorización del Departamento de Comercio de EE.UU., se reduce a productos y servicios de telecomunicaciones, materiales de la construcción y equipamiento y herramientas para el uso del sector no estatal de la economía, incluida la actividad agrícola. Se prohíbe la venta a Cuba de otros productos y servicios estadounidenses, a menos que sean autorizados por el Departamento de Comercio mediante la aprobación de licencias específicas, las cuales caducan en un tiempo determinado. Los términos de pagos continúan siendo discriminatorios si se comparan con las prácticas del comercio internacional, ante la prohibición de utilizar el dólar como divisa de pago y la imposibilidad de recibir créditos para la compra de los productos y servicios autorizados. Ambas limitaciones pudieran ser eliminadas por medidas ejecutivas sin necesidad de acudir al Congreso.
Por otra parte, la autorización para importar bienes y servicios cubanos producidos por el sector no estatal, excluye rubros claves para la economía cubana como el tabaco. Al dejar de contemplar el sector estatal de la economía, fueron omitidos de esta lista otros bienes y servicios cubanos de reconocido prestigio internacional como el ron, el níquel, los productos biotecnológicos y los servicios médicos y educacionales. Unido a ello, los aranceles que serían aplicables a los productos cubanos, en caso de que los mismos pudieran entrar a territorio de EE.UU., serían los más elevados de la Lista Arancelaria Armonizada del Departamento del Tesoro, debido a que solo Cuba y la República Popular Democrática de Corea están ubicados en el nivel más restrictivo de gravámenes a la importación en EE.UU. y carecen del trato de nación más favorecida.
De igual modo, las modificaciones a las regulaciones del transporte marítimo, que permiten a los barcos que participen en comercio humanitario con Cuba entrar a puerto estadounidense antes de los 180 días, son inoperantes. Resulta poco probable que los barcos que trasladen cargas comerciales hacia un país, se limiten a transportar solamente alimentos, medicinas, equipos médicos u otras exportaciones autorizadas por EE.UU. La práctica internacional indica que los contratos con las navieras no se reducen a la transportación de un solo tipo de producto.
Asimismo, los cambios en la esfera financiera se limitan a facilitar el procesamiento de las transacciones autorizadas en materia de viajes, exportaciones y remesas. Aun cuando las nuevas regulaciones permitirían la apertura de cuentas corresponsales de bancos estadounidenses en instituciones financieras cubanas, no habría reciprocidad con los bancos cubanos al establecer la obligación de obtener una licencia para abrir cuentas en bancos de EE.UU.
La decisión del presidente Barack Obama de excluir a Cuba de la lista de Estados patrocinadores del terrorismo internacional constituyó un acto de justicia histórica con el pueblo cubano. Sin embargo, la decisión presidencial no implica un alivio del bloqueo económico, comercial y financiero contra Cuba. La mayoría de las leyes y regulaciones que establecieron la política de asfixia económica fueron emitidas antes de 1982, cuando Cuba fue designada como Estado patrocinador del terrorismo y, por tanto, las sanciones y restricciones que esta clasificación impone, ya formaban parte del bloqueo contra la Isla. Esto ha sido reconocido por los propios funcionarios del gobierno de EE.UU, como fuera el caso de Jeff Rathke, Director de la Oficina de Relaciones de Prensa del Departamento de Estado cuando expresó: “Por tanto la revocación de la designación de Estado patrocinador del terrorismo no levanta el embargo, para decirlo de manera directa”.1
Todo esto reafirma que el Presidente de EE.UU. posee amplias facultades ejecutivas para modificar de manera sustantiva la aplicación de las regulaciones del bloqueo, incluso más allá de lo hecho hasta ahora.
Aunque las medidas adoptadas por el gobierno de EE.UU. en enero de 2015 constituyen un paso de avance en la modificación de la aplicación de algunos aspectos del bloqueo, para que puedan ser implementadas y dar resultados es imprescindible adecuar las regulaciones a las condiciones reales de Cuba y a las prácticas del comercio internacional. A menos que se modifiquen otros aspectos del bloqueo, como el acceso a créditos, la posibilidad de importar y exportar en condiciones normales desde y hacia los EE.UU., la autorización del uso del dólar y el cese de la persecución financiera contra las transacciones internacionales de Cuba, no cambiará sustancialmente el cerco económico al que continúa sometida Cuba por las leyes y regulaciones del bloqueo.
1 Rathke, Jeff, Director de la Oficina de Relaciones de Prensa del Departamento de Estado, “Conferencia de Prensa Diaria del Departamento de Estado”, 29 de mayo de 2015, Washington D.C., EE.UU.
Tomado del sitio oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores de la Republica de Cuba.