Por: Tay Toscano Jérez
Este domingo 21 de enero, las asambleas municipales del Poder Popular en todo el país; también las ocho correspondientes a Cienfuegos sesionarán de manera extraordinaria para realizar las nominaciones de candidatos a delegados a las Asambleas Provinciales y diputados al Parlamento.
¿Cuál es el propósito de esta cita? Pues no es más que la materialización de lo dispuesto en la Ley Electoral Cubana, Ley 72, en cuyo articulado, específicamente del 92 al 96 de la sección segunda del capítulo dos, se hacen las precisiones de este importante momento que forma parte del proceso de elecciones generales que se desarrolla en el país.
Concretamente la legislación electoral cubana precisa que es facultad de las asambleas municipales del Poder Popular aprobar o rechazar a uno o a todos los precandidatos, en cuyo caso las comisiones de candidaturas deberán presentar otro u otros precandidatos a la decisión de la correspondiente Asamblea Municipal del Poder Popular. De igual manera se deja claro que en cada municipio, hasta un 50 por ciento del total de candidatos a delegados a la Asamblea Provincial y de candidatos a diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular podrán seleccionarse de entre los delegados a la Asamblea Municipal del Poder Popular.
De lo anterior se infiere que en la composición de ambas estructuras de gobierno, los representantes más directos del pueblo, es decir los delegados de circunscripción están presentes con todos los derechos para emitir criterios, ofrecer sugerencias y aprobar decisiones que han de reanudar en el beneficio colectivo y popular.
Tomado de:http://www.rcm.cu/elecciones-en-cuba-por-el-presente-y-el-futuro/
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