La #LeyHelmsBurton, otro engendro del #Bloqueo. (Cuarta Parte) #Cuba #LeyGarrote #NoNosEntendemos

Autor: Israel Valdés Rodríguez       

El Bloqueo es genocidio.

Cuando se produjo el triunfo de la Revolución Cubana el 1ro de enero de 1959 y el gobierno revolucionario comenzó a aplicar las primeras medidas nacionalistas en defensa de los intereses populares, los Estados Unidos implantaron el bloqueo económico, comercial y financiero al pueblo cubano.

El genocida bloqueo comenzó en 1960 con el corte de la cuota azucarera. Desde entonces, comenzó una escalada de acciones y medidas, las cuales se oficializaron mediante la Proclama Presidencial en 1962 y se hizo más estricto en 1963 con el Reglamento para el Control de activos cubanos. Nunca antes en la historia de los Estados Unidos de América se ha tejido una madeja legal tan extensa de leyes, disposiciones, proclamas y reglamentos para tratar de asfixiar económicamente a un país, con el cual el gobierno no está oficialmente envuelto en una guerra.

La promulgación de las medidas del gobierno revolucionario en el poder, fundamentalmente la Ley de Reforma Agraria en mayo de 1959, provocó que los Estados Unidos tomaran la decisión de acabar definitivamente con la Revolución Cubana, donde la opción militar nunca la descartaron.

El compañero Fidel Castro, en el año 1974, en La Plata, expresó la siguiente idea: “Y fue precisamente la Ley de Reforma Agraria la que determinó a los imperialistas a organizar inmediatamente la invasión de Girón (…) Fue la Ley de Reforma Agraria la que determinó a los imperialistas a quitarnos nuestra cuota azucarera, quitarnos el petróleo, y lo que determinó a los imperialistas a establecer el bloqueo económico de Cuba…”

La actitud del imperialismo y sus aliados fue de franca hostilidad y rechazo. No es necesario relacionar la cadena de presiones, agresiones, planes de subversión en todas sus modalidades, espionaje, etc, que en breve tiempo proliferaron.

El bloqueo económico, comercial y financiero impuesto por los Estados Unidos contra Cuba desde hace más de 50 años, es el más extenso e intenso aplicado a un país en la historia de la humanidad, es la expresión más elevada de una política cruel e inhumana, carente de legalidad y legitimidad y deliberadamente diseñada para provocar hambre, enfermedades y desesperación en la población cubana. Es realmente un genocidio.

¿A que se le denomina genocidio?

El Gobierno de Estados Unidos, lejos de poner fin al bloqueo económico, comercial y financiero que impuso contra la República de Cuba, ha mantenido en vigor las leyes, disposiciones y prácticas que le sirven de sustento. Se ha continuado reforzando los mecanismos políticos, administrativos y represivos para su instrumentación más eficaz y deliberada.

Después de la desintegración del campo socialista y la URSS, el bloqueo se intensificó. Desde entonces cobraron notable auge las medidas extraterritoriales, a fin de impedir las relaciones comerciales de nuestro país con el resto del mundo, así como también se incrementó la escalada de actividades subversivas para destruir a la Revolución Cubana. En este contexto histórico la administración norteamericana aprobó nuevas leyes para asfixiar aún más al pueblo cubano, entre ellas la Ley Torricelli (octubre de 1992) y la Helms-Burton (marzo de 1996).

Cuba no representa una amenaza para la seguridad de los Estados Unidos, ni ha cometido delitos contra ese gobierno, ni tiene obligaciones con ellos, por lo que no puede ser objeto de medidas por legítima defensa de ese gobierno.  Desde la Conferencia Naval de Londres en 1909, es un principio aceptado en el Derecho Internacional que el bloqueo es un acto de guerra, por lo que solamente es posible su aplicación entre beligerantes.

El 12 de enero de 1951, la Asamblea General de naciones Unidas en su Resolución 96, del 11 de diciembre de 1946, declaró que el genocidio es un delito previsto y sancionado en el Derecho Internacional.

Dicha Resolución considera “genocidio” cualquier acto, ya sea cometido en tiempo de paz o de guerra, con el propósito de destruir total o parcialmente a un grupo étnico, racial o religioso, a través de la matanza, la lesión grave a la integridad física, el sometimiento intencional a grupos humanos en condiciones de existencia, así como medidas que impidan los nacimientos en el seno del pueblo. Y añade, que no será considerado delito político cuando es objeto de extradición, pero podrá ser castigado y juzgado por un tribunal competente del Estado, en cuyo territorio fue cometido el acto o ante la corte internacional competente.

También, en el protocolo adicional No. 1 del Convenio sobre Genocidio de 1948, relativo a la protección de personas civiles en tiempo de guerra que entró en vigor el 21 de octubre de 1950 se establece, en su artículo 54, que queda prohibido, como método de guerra, hacer padecer de hambre a personas civiles.

La Asamblea Nacional del Poder Popular de la República de Cuba proclamó, en su declaración del 13 de septiembre de 1999, que el bloqueo económico, comercial y financiero de Estados Unidos contra Cuba constituye un acto de genocidio y de guerra económica desatada y no declarada desde escasas semanas del triunfo de la Revolución Cubana, el 1ro de enero de 1959.

Esta declaración expresa:

  • Que el bloqueo económico impuesto por el gobierno de Estados Unidos a Cuba constituye un crimen internacional, conforme a lo establecido en la Convención, para la Prevención y la Sanción del delito de Genocidio, aprobada en la Asamblea General de la ONU, el 9 de diciembre de 1948.
  • Que a partir de los argumentos expuestos y la declaración anterior, proclama el derecho de Cuba, que tales hechos sean sancionados.
  • Que por haberse llevado a cabo un grave, sistemático y continuado genocidio contra el pueblo, de acuerdo con las normas, principios, convenios y leyes internacionales, corresponde a los tribunales cubanos, juzgar y sancionar, en presencia o ausencia, a los culpables.
  • Que los actos de genocidios y otros crímenes no prescriben.
  • Que los culpables pueden ser sancionados hasta con la pena de cadena perpetua.
  • Que la responsabilidad penal no exime al Estado agresor de la indemnización material por el daño humano y económico que haya ocasionado.
  • Que demanda de la comunidad internacional su apoyo a esta lucha por defender los principios más elementales de la justicia, del derecho a la vida, la paz y la libertad de los pueblos.

La aplicación del bloqueo no solo ha causado grandes sufrimientos al pueblo cubano, al violar brutalmente sus derechos humanos fundamentales, también perjudica los intereses y los derechos del propio pueblo norteamericano (únicamente Cuba es un destino prohibido a los ciudadanos norteamericanos), de los cubanos residentes en los Estados Unidos, así como de los ciudadanos de terceros países afectados por el marcado incremento del efecto extraterritorial de esta política genocida.

El recrudecimiento de la aplicación extraterritorial del bloqueo ha desatado una irracional persecución de las transacciones comerciales y financieras cubanas, con represalias contra empresarios y entidades bancarias y financieras que tienen vínculos con Cuba. El permanente acoso a comerciantes, las amenazas y sanciones a inversionistas extranjeros,  reflejan el desprecio de las autoridades norteamericanas al derecho y la soberanía de otros países del mundo.

El mundo no ha dejado de oponerse cada vez más al bloqueo de Estados Unidos contra Cuba, así lo muestran los resultados de las votaciones en la ONU que se realizan anualmente desde 1992.

La activación del Título III, de la Ley Helms-Burton, es un paso más en la escalada agresiva contra Cuba. Más genocidio contra Cuba. Los cubanos no nos vamos a amedrentar. Sabemos lo que tenemos que hacer.

Continuará…

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