Por: Lidia Guevara
En la publicación de ayer sobre lo que se dice del Decreto ley 35 por parte de los defensores de las ofensas, las manipulaciones, el odio, el rencor en todo su esplendor, las noticias falsas y la comisión de hechos delictivos de acoso, bullying, intimidación, amenazas y publicación de imágenes relativas a la privacidad de las personas sin autorización de ninguna índole, solamente para hacerse de un espacio donde el resto por miedo no penetre ni a discutir, debo expresar que éste ha sido suficientemente abordado en la prensa, en los análisis hechos por personas profesionalmente capaces de impartir conferencias de altísimo nivel técnico y científico sobre las telecomunicaciones y la ciberseguridad.
Es el motivo por el cual sólo me voy a referir a otras partes de dudosa veracidad contenidas en el artículo de marras, publicado en uno de “los medios independientes” que no nombro para evitar que a Facebook se le ocurra intentar bloquearme, pero no le voy a dar la oportunidad, porque voy a hablar del milagro, pero sin mencionar al santo y así NO SE PUEDE ALUDIR invasión en la privacidad de alguien.
Parece que al susodicho no le parece que Cuba sea un estado de derecho porque “su legislación omite derechos humanos, políticos y constitucionales”. Pero como no los nombra, porque es imposible inscribir en una Constitución de ningún país otros derechos diferentes que los que se han enunciado en la nuestra y que responden a los principios generales del derecho, vamos por parte.
La Constitución del 2019, aprobada en referendo popular, dedica el título V a los Derechos, deberes y garantías desde el artículo 40 hasta el 89, sin dividirlos en derechos civiles, políticos, sociales, culturales ni de ninguna generación porque los derechos son indivisibles, y se entrelazan con los deberes en el sentido de que como reza en el artículo 45, “El ejercicio de los derechos de las personas solo está limitado por los derechos de los demás, la seguridad colectiva, el bienestar general, el respeto al orden público, a la Constitución y a las leyes”.
¡Ah! Y aunque el autor lo niegue, existen las garantías constitucionales para el ejercicio de dichos derechos y reclamarlos ante las autoridades y los tribunales, aunque se trate de manipular la verdad y se lo vamos a demostrar a continuación.
Me quisiera referir a dos o tres de estos derechos humanos que, según la publicación, no se respetan en Cuba.
Al negar algo, lo desmiente él mismo al demostrar la verdad, siendo un ejemplo que “la difusión de supuestas noticias falsas o contrarias a las normas y preferencias políticas del Estado deben estar valoradas por un juez o tribunal, facultados para sanciones penales que impliquen prisión” y no le restamos valor a sus palabras, pero claro que el decreto ley 35 no contiene delitos informáticos ni cibercrímenes, y él mismo termina diciendo “pues las supuestas violaciones serían contravenciones administrativas, sancionadas con multas, al no estar tipificadas como delitos.” ¡¡¡Bravo!!! Él solito como “Chacumbele, se mató”. No hay nada más que decir.
Expresan ante las personas que no conocen nuestra Constitución cualquier falsedad y que se les pudiera considerar ciertas si no se conociera que nuestra ley de leyes en su artículo 51 declara que “Las personas no pueden ser sometidas a desaparición forzada, torturas ni tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes” siendo nuestro país uno de los que ha ratificado la Convención contra la tortura y los tratos crueles, inhumanos y degradantes.
Son tantas las falsedades que hubiera que escribir un tratado para referirse a cada una de sus mentiras, como que los abogados independientes exigen que la futura Constitución de un Estado de derecho que se logre con “la libertad de Cuba” debería garantizar la prohibición de discriminación por razones políticas” no siendo necesaria la petición si en la actual el artículo 54 establece que “El Estado reconoce, respeta y garantiza a las personas la libertad de pensamiento, conciencia y expresión” lógico con una importante observación y es que ese derecho no se invoque con el propósito de evadir el cumplimiento de la ley o impedir a otra persona el cumplimiento o ejercicio de sus derechos.
Por último, es necesario citar para esclarecer toda una parrafada manipuladora y engañosa de ausencia en Cuba de garantías constitucionales y el debido proceso legal que no hace falta dictar más leyes, aunque en la modificación próxima de la ley penal se incorporarán los que ya la Constitución garantiza, en el sentido de que la ley de leyes es la cima y el piso mínimo, por lo que ninguna ley podrá impedir los derechos que en ella se reconocen. Me refiero a los siguientes temas:
En el artículo 94 entre otros, se respeta el derecho de toda persona como garantía a su seguridad jurídica a no ser privada de sus derechos sino por resolución fundada de autoridad competente o sentencia firme de tribunal; a interponer los recursos o procedimientos pertinentes contra las resoluciones judiciales o administrativas que correspondan; a tener un proceso sin dilaciones indebidas, y a obtener reparación por los daños materiales y morales e indemnización por los perjuicios que reciba.
Más adelante el artículo 95 reconoce en el proceso penal entre otras, las siguientes garantías a las personas: a no ser privada de libertad sino por autoridad competente y por el tiempo legalmente establecido; a disponer de asistencia letrada desde el inicio del proceso; a que se le presuma inocente hasta tanto se dicte sentencia firme en su contra; a ser tratada con respeto a su dignidad e integridad física, psíquica y moral, y a no ser víctima de violencia y coacción de clase alguna para forzarla a declarar; a ser juzgada por un tribunal preestablecido legalmente y en virtud de leyes anteriores al delito; y a comunicarse con sus familiares o personas allegadas, con inmediatez, en caso de ser detenida o arrestada.
Y para culminar con la patraña de las desapariciones forzadas, cito íntegramente el artículo 96. “Quien estuviere privado de libertad ilegalmente tiene derecho, por sí o a través de tercero, a establecer ante tribunal competente procedimiento de Habeas Corpus, conforme a las exigencias establecidas en la ley”.
Por último y no por ser de menor importancia, las bochornosas pruebas de que intentan valerse y que son desmentidas por la propia ley, aducen que “En Cuba no hay una democracia real porque leyes y decretos leyes no son consultados con el pueblo”. ¿Tendría que desmentirlo? ¿Lo harían los lectores de estas notas tomadas al vuelo? Sin ser titulados en derecho, cualquier ciudadano cubano puede responder con pruebas fehacientes:
1. La Constitución fue promulgada en abril, después del referendo popular del 24 de febrero.
2. El proyecto de Código de Trabajo del año 2014 se llevó a consulta popular al igual que el proyecto de ley de seguridad social del año 2008.
3. El Código de las Familias tan pronto esté redactado en anteproyecto, será llevado a discusión popular y en su momento se hará un tanto con el Código Penal que se modifique.
No mientan más que serán los nuevos Pinochos del siglo 2021